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Una entidad, íntegramente participada por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en adelante, SEPI), transmite a esta última la totalidad de los inmuebles de los que es titular mediante una dación en pago de una deuda que mantenía con ella. En concreto, frente a la falta de liquidez de dicha entidad para devolver unas ayudas recibidas que eran contrarias a los Tratados de la UE, la SEPI, como única accionista, decidió reestructurar parcialmente dicha deuda mediante la citada adjudicación en pago. Fue presentada la correspondiente declaración del impuesto, como exento (L 5/1996 art.14.4). No obstante, se consideró que dicha exención no resultaba aplicable en este caso, al no tratarse de una transmisión derivada del propio proceso de creación de SEPI, de una ampliación de capital o de una aportación de fondos realizada en el marco de procedimientos de reestructuración financiera de las sociedades participadas por esta. El SEPI interpuso reclamación por considerar que la operación constituía una operación de reestructuración financiera, habiendo sido admitido por el TEAC. Sin embargo, frente la sentencia estimatoria del TSJ competente, finalmente se interpuso el presente recurso.La cuestión plantea la posibilidad de ser eximidas del pago del ITP y AJD, modalidad TPO, las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas por su consideración como una operación de reestructuración financiera de las entidades participadas por la SEPI. En concreto, la L 5/1996 art.14.4recoge como exentas del pago de cualquier tributo todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamentede la aplicación del RDL 15/1997 -que modificó la L 5/1996-, e incluso las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que se ejecuten en el futuro para la reestructuración financiera de las empresas participadas por la SEPI.En cuanto al concepto reestructuración financiera, dentro del ámbito empresarial y atendiendo a su sentido técnico, se refiere, entre otras, a los acuerdos de una empresa con sus acreedores para modificar las condiciones de pago de una o varias deudas, dada su situación de insuficiencia financiera (LGT art.12.2).El TS ha fijado como criterio que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por la SEPI, y en consecuencia, se encuentran exentas del ITP y AJD.TS 16-7-20, EDJ 601197
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