En 1980 fue suscrito un contrato privado de compraventa. Habiendo fallecido el comprador hace 9 años, los herederos pretenden elevar a público dicho contrato.
A efectos de determinar el momento en el que se ha de entender que se inicia el plazo de prescripción del ITP y AJD, en primer lugar, es necesario conocer cuándo se produce el devengo. En el caso concreto de la modalidad TPO del impuesto, se produce el día en el que se realizado el acto o contrato sujeto a tributación (LITP art.49.1.a).
En segundo lugar, en lo que afecta a la prescripción propiamente dicha, en los documentos privados se presume que su fecha es la de presentación, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el CC art.1227, en cuyo caso la fecha del documento privado se ha de contar desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio. En esos casos, a efectos de la prescripción, se ha de computar la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega, respectivamente.
En consecuencia, siendo el comprador el que firmó el documento privado y teniendo en cuenta que falleció hace 9 años, a efectos de la prescripción del impuesto, la fecha del fallecimiento ha de ser considerada como fecha del documento, lo que significa que en este caso se ha de entender transcurrido el plazo de prescripción de la obligación de liquidar el ITP y AJD.
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