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El comedor de empresa en los centros de trabajo (RS 29/20 14 de Julio de 2020 al 20 de Julio de 2020)

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Se presenta demanda de conflicto colectivo por el presidente del Comité de empresa que recae ante el Juzgado de lo Social, en cuyo fallo estima la demanda interpuesta contra la empresa, condenando a la misma a instalar un comedor en el que los trabajadores afectados puedan realizar sus comidas a un precio módico.La representación letrada de la empresa formula recurso se suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que es desestimado.La empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo, revocando las sentencias anteriores en base a los siguientes argumentos: 1. No existe norma en vigor, de carácter legal o convencional, en la que se disponga que la empresa está obligada a emplazar un comedor de empresa en el centro de trabajo que resulta afectado en este conflicto colectivo. 2. Es una materia propia de la negociación colectiva, ante la ausencia de normas. Las partes han de acordar este tipo de medidas para satisfacer los intereses generales de los trabajadores.Por tanto, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la empresa porque la normativa que establecía la obligación de la empresa de emplazar comedores en los centros de trabajo, ya no está en vigor, salvo la relativa a lostrabajos al aire libre donde los trabajadores no puedan acudir cada día a pernoctar a su lugar de residencia.Se presenta demanda de conflicto colectivo por el presidente del Comité de empresa que recae ante el Juzgado de lo Social, en cuyo fallo estima la demanda interpuesta contra la empresa, condenando a la misma a instalar un comedor en el que los trabajadores afectados puedan realizar sus comidas a un precio módico.La representación letrada de la empresa formula recurso se suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que es desestimado.La empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo, quien revoca las sentencias anteriores en base a los siguientes argumentos: 1. No existe norma en vigor, de carácter legal o convencional, en la que se disponga que la empresa está obligada a emplazar un comedor de empresa enel centro de trabajo que resulta afectado en este conflicto colectivo. No están vigentes el Decreto de 8 de junio 1938 y la Orden de 30 junio de 1938, sobre el establecimiento de comedores de empresa en los centros de trabajo.2. Es una materia propia de la negociación colectiva, ante la ausencia de normas, a la que deben acudir las partes para acordar este tipo de medidas.Por tanto, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la empresa porque la normativa que establecía la obligación de la empresa de emplazar comedores en los centros de trabajo, ya no está en vigor, salvo la relativa a lostrabajos al aire libre donde los trabajadores no puedan acudir cada día a pernoctar a su lugar de residencia.TS 23-6-20, EDJ 594086

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