En diversas consultas se plantean varios supuestos en los que por la primera aplicación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (OM EHA 3362/2010), se deben reclasificar distintas partidas del balance, produciéndose cargos y abonos a cuentas de reservas. Se desea conocer las consecuencias de dichos registros contables en el IS.
En este sentido, la normativa del IS introdujo una disposición que regula el régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del PGC, que con carácter general establece (LIS disp.trans.26ª redacc L 4/2008):
– Los cargos y abonos a partidas de reservas que tengan la consideración de gastos o ingresos, respectivamente, como consecuencia de la primera aplicación del PGC, del PGC PYMES y los criterios contables específicos para microempresas, se integran en la base imponible del primer período impositivo que se inicie a partir de 1-1-2008 de acuerdo con lo establecido en la LIS.
– Dichos cargos y abonos a reservas relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, o con ingresos, devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en los períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2008, siempre que se hubiesen integrado en la base imponible de dichos períodos, no tienen efectos fiscales. En este caso, no se integrarán en la base imponible esos mismos gastos o ingresos contabilizados de nuevo con ocasión de su devengo según los nuevos criterios contables.
– Lo anterior se aplica a los ajustes cuya contrapartida sea una partida de reservas derivados de la aplicación del PGC, del PGC PYMES y del abandono de los criterios específicos aplicables por las microempresas (RD 1514/2007 disp.adic.única; RD 1515/2007 disp.adic.1ª y disp.adic.2ª).
Dado que la regulación de las normas contables aplicables a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas son un desarrollo sectorial de los criterios contables recogidos en el vigente PGC (RD 1514/2007 disp.final.1ª), a los cargos y abonos registrados en cuentas de reservas por la primera aplicación de sus normas les resulta de aplicación el régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del PGC.
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