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Dichos efectos son los siguientes:1. Método de estimación objetiva. Para el ejercicio 2025 se mantienen los límites para la aplicación de este método vigentes en los ejercicios 2016 a 2024. En este sentido, la DGT establece que entre los días 1 de enero y 22 de enero de 2025 la LIRPF disp.trans.32ª redacc RDL 9/2024 estuvo plenamente vigente siendo las magnitudes excluyentes las fijadas por dicha disposición, por lo que los contribuyentes del IRPF, en base a sus ingresos y gastos de 2024, han iniciado el periodo impositivo con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en 2025. Sin embargo, a raíz de la no convalidación del citado Real Decreto-ley, pueden verse a partir del 23-1-2025, y ante una circunstancia sobrevenida, excluidos automáticamente del método de estimación objetiva pasando a tener que determinar su rendimiento en estimación directa.Dado que la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia (RIRPF art.34.1), en aras del principio de seguridad jurídica, y dado que la causa de exclusión se ha producido de forma sobrevenida como consecuencia de la derogación del RDL 9/2024, la DGT entiende que los efectos de la exclusión se producirán para el periodo impositivo 2026, pudiendo seguir tales contribuyentes determinando su rendimiento neto en 2025 conforme al método de estimación objetiva.2. Imputación de rentas inmobiliarias. Para el ejercicio 2024, se mantenía el porcentaje del 1,1% para la imputación de rentas inmobiliarias en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1-1-2012 (LIRPF disp.adic.55ª redacc RDL 9/2024).La DGT señala que, a efectos del IRPF del ejercicio 2024, debe tenerse en cuenta la normativa en vigor en la fecha de devengo del Impuesto, por lo que resulta aplicable dicho porcentaje del 1,1% cuando concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. 3. Otras medidas con efectos en el ejercicio 2025. Para los devengos entre el 1 y el 22 de enero de 2025, resulta aplicable:- El aumento de 1.500 a 2.500 euros del importe percibido del segundo y ulteriores pagadores determinante de la obligación de declarar (LIRPF art.96.3 redacc RDL 9/2024). – La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (LIRPF disp.adic.50ª redacc RDL 9/2024). – La deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga (LIRPF disp.adic.58ª redacc RDL 9/2024).AEAT Nota 21-3-25EDD 2025/521932
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