Una vez disuelta de pleno derecho una sociedad y cerrada su hoja como consecuencia de la aplicación directa de la previsión contenida en la L 2/2007 no procede la inscripción de unos acuerdos que, prescindiendo de dicha situación, pretenden la modificación del contenido registral en lo que se refiere al objeto social.
Es necesario proceder con carácter previo a la reactivación de la sociedad en los términos legalmente previstos (LSC art.370) y su adecuación al ordenamiento jurídico, de modo que, una vez abierta la hoja social y adecuado el contenido del RM a las exigencias legales, la sociedad podrá llevar a cabo las modificaciones que su junta general, como órgano superior de formación de la voluntad social, estime oportunas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios