La DGRN confirma la calificación de la registradora de la propiedad y rechaza la pretensión del recurrente que solicita, además de la extensión del correspondiente asiento de constancia tabular de la sentencia de aprobación de convenio, la cancelación, respecto de cada una de las fincas afectadas, de la previa inscripción de la declaración de concurso.
El convenio es eficaz desde la fecha de la sentencia que lo aprueba y desde entonces cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información que subsisten hasta la conclusión del procedimiento (LCon art.133).
Dicho esto, no obstante, la existencia de un convenio debidamente aprobado por el juez no pone fin al procedimiento concursal, que sólo finalizará por auto firme que declare el cumplimiento del mismo (LCon art.176.2). Vigente el convenio, cualquier acreedor puede instar la acción de incumplimiento y solicitar del juez que así lo declare, lo que conllevará su rescisión y la apertura de oficio de la fase de liquidación. Además, algunos de los efectos del concursosubsisten y se extienden a la fase de convenio. Así, por ejemplo:
• El inicio o reanudación de las ejecuciones de garantías reales (paralizadas hasta la aprobación del convenio, ex LCon art.56) se ha de someter a la jurisdicción del juez del concurso en tanto no conste la conclusión de dicho concurso.
• Se mantiene la suspensión del devengo de intereses (sin perjuicio de que en el convenio se pueda acordar el cobro total o parcial de los intereses suspendidos, ex LCon art.59).
• La interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración de concurso se extiende hasta la conclusión del concurso (LCon art.60.1).
• Las limitaciones que respecto de las daciones en pago impone durante la fase de convenio el LCon art.100.3.
Por todo ello, la aprobación del convenio no comporta necesariamente la cancelación de la anotación o inscripción de la declaración del concurso. Únicamente se exige, a nivel registral, la publicidad de la sentencia aprobatoria del convenio y de las medidas prohibitivas o limitativas que, en su caso, existan en el convenio y que puedan afectar al ejercicio de la acción de reintegración respecto de los actos dispositivos que pueda realizar el concursado (LCon art.132.2 y 137.2).
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