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Dentro de las medidas tributarias de apoyo al sector cultural para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, se ha procedido a fomentar el incremento de la participación ciudadana en la financiación de proyectos de mecenazgo.A tal efecto, se modifica la L 49/2002 art.19.1, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, elevando en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones a entidades beneficiaras del mecenazgo (nº 15173 Memento Fiscal 2020) efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este incremento del tipo de deducción también es aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. Así, con efectos desde el 1-1-2020, los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción (nº 15272 Memento Fiscal 2020), en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, la siguiente escala:Base de deducción por importe de hasta 150 euros: Deducción del 80%.Resto de base de deducción: Deducción del 35%.Cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%.L 49/2002 art.19.1 redacc RDL 17/2020 disp.final segunda, BOE 6-5-20
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