Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Donaciones efectuadas por personas físicas a entidades beneficiarias del mecenazgo (RF 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

7 
Dentro de las medidas tributarias de apoyo al sector cultural para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, se ha procedido a fomentar el incremento de la participación ciudadana en la financiación de proyectos de mecenazgo.A tal efecto, se modifica la L 49/2002 art.19.1, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, elevando en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones a entidades beneficiaras del mecenazgo (nº 15173 Memento Fiscal 2020) efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este incremento del tipo de deducción también es aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. Así, con efectos desde el 1-1-2020, los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción (nº 15272 Memento Fiscal 2020), en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, la siguiente escala:Base de deducción por importe de hasta 150 euros: Deducción del 80%.Resto de base de deducción: Deducción del 35%.Cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%.L 49/2002 art.19.1 redacc RDL 17/2020 disp.final segunda, BOE 6-5-20

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).