Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Donación de dinero a no residente en España

Un matrimonio residente en Madrid durante el ejercicio 2014 procedió a transmitir un bien inmueble de su propiedad sito en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. Sin haber transcurrido un año desde la citada operación, se tiene intención de donar el dinero obtenido en la citada transmisión a su hija, la cual no tiene su residencia fiscal en España sino en Dinamarca. Debido a la reforma de la LISD introducida con el objetivo de adaptarla a la jurisprudencia comunitaria existente a estos efectos, se plantean cuál sería la tributación de esta operación.
En concreto, la LISD, de conformidad con lo previsto por el TJUE 3-9-14, asunto C-137/12, recoge que en el caso de adquisición de bienes muebles (como sería en este caso el dinero recibido por la hija de sus padres) ) situados en España por donación u otros negocios jurídicos a título gratuito e intervivos, los contribuyentes no residentes en territorio español pero que sean residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tienen derecho a aplicar la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto (LISD disp.adic.2ª.uno.e).
En este caso, como la donación tendría lugar por unos residentes en Madrid a favor de una donataria con domicilio fiscal en Dinamarca, siendo el objeto de la donación un dinero que procede de la venta de un inmueble situado en Castilla- La Mancha llevada a cabo hace menos de un año, la duda surge ya que se desconoce si es necesario que el dinero haya estado en poder de los donantes un número de días dentro del citado período de los cinco años anteriores o si, por el contrario, no es necesario que transcurra dicho período por considerarse que el bien mueble (dinero) nace en el momento de la venta del inmueble y, por tanto, es de aplicación a partir de dicho momento la normativa autonómica de Madrid. A estos efectos, la DGT interpreta que el cómputo a realizar para determinar dónde ha estado un determinado bien mueble en el período de los cinco años antes del devengo al que se hace referencia en la LISD disp.adic.2ª sólo se ha de tener en cuenta cuando el bien mueble haya sido poseído por un período igual o superior a cinco años, y no cuando se ha tenido durante un período inferior a cinco años -ya que la LISD no exige que se haya tenido que poseer durante un período mínimo determinado a efectos de la aplicación de la citada disposición adicional, unido al hecho de que no todo movimiento de bienes muebles ha de tener como única pretensión una mera ventaja fiscal-.
En consecuencia, cuando el bien mueble objeto de la donación se haya poseído por el donante por un período inferior a cinco años, el cómputo a realizar para conocer dónde ha estado el bien mueble un mayor número de días del período de que se trate y, por tanto, poderse determinar la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable, en relación con el período al que hace referencia la LISD disp.adic.2ª, se ha de entender referido al período en el que el donante fue dueño de dicho bien (y no al de cinco años).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).