Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Devolución del impuesto soportado a empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RF 01/21 05 de Enero de 2021 al 11 de Enero de 2021)

3 
El 31-12-2020 finalizó el periodo transitorio establecido en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo). Esta salida, conlleva que estos territorios pasen a considerarse territorio tercero a efectos del impuesto, con la salvedades que otorga el Acuerdo al territorio de Irlanda del Norte que en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes, sigue formando parte de la Comunidad. En esta resolución, la DGT recuerda que la normativa del impuesto reconoce a empresarios o profesionales no establecidos en TIVA, el derecho a la devolución del impuesto que hayan satisfecho o hayan soportado en el mencionado territorio (LIVA art.119). Recuerda también, la necesidad de que exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en TIVA, Islas Canarias, Ceuta y Melilla (LIVA art.119 bis; RIVA art.31 bis). Es a efectos del cumplimiento de esa reciprocidad por el que se dicta esta resolución, donde se reconoce que las condiciones en las que se produce la devolución de las cuotas soportadas en el territorio del Reino Unido por los empresarios o profesionales establecidos en TIVA son equivalentes a las recogidas por LIVA para la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas por empresarios o profesionales establecidos en el territorio del Reino Unido. No obstante, de la información suministrada se constatan que en el Reino Unido no se procederá a la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas:a) Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.b) Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.c) Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.d) Por la adquisición de un vehículo automóvil.e) Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.Conforme a la normativa expuesta, la DGT establece, a los efectos de la devolución del impuesto, las siguientes directrices:a) Respecto a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio del Reino Unido, distinto de Irlanda del Norte, se entiende que existe reciprocidad, sin que sea preciso aportar documentación que lo justifique. b) Respecto a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de Irlanda del Norte, se entiende que existe reciprocidad en lo que se refiere a las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto, sin que sea preciso aportar documentación que lo justifique. Recordar en este punto que a efectos de adquisiciones de bienes o a bienes importados, el procedimiento a utilizar es el previsto para sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (LIVA art.119).En ambos supuesto, deben observarse las limitaciones o condiciones previstas por la normativa del Reino Unido, en relación con las diferencias que presenta respecto de la normativa nacional.En todo caso, las autorizaciones de devolución quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos y procedimientos recogidos por la norma nacional (LIVA art.119 bis; RIVA art.31 bis) y únicamente proceden respecto de las solicitudes que se presenten a partir del4-1-2021, cuando se refieran a cuotas del impuesto devengadas con posterioridad a esta fecha y siempre que se hubiesen solicitado en los plazos y en la forma establecidos reglamentariamente.DGT Resol 4-1-21EDL 2021/6, BOE 5-1-21

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).