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Con efectos 1-7-2021 y al objeto de ajustar el Reglamento a lo dispuesto en la Ley del impuesto, se introducen ciertas modificaciones de carácter técnico en la regulación que realiza el RIVA respecto al procedimiento en las devoluciones de cuotas soportadas por empresarios o profesionales no establecidos:- en TIVA pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla (RIVA art.31 redacc RD 424/2021); y- en TIVA ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla (RIVA art.31 bis redacc RD 424/2021).Las modificaciones son las siguientes:1. Se redacta de forma más clara:- el periodo que debe comprender la solicitud de devolución. Hay que recordar que el mismo debe ser no superior al año natural, ni inferior a tres meses. No obstante, se permite que el periodo sea inferior a tres meses cuando este se corresponda con lo que resta del año natural.- los importes mínimos de devolución a solicitar. Hay que recordar que estos son, 400 euros en aquellas solicitudes que se refieran un periodo inferior al año natural, pero no inferior a un trimestre. La cantidad señalada será de 50 euros en aquellas declaraciones que correspondan a declaraciones anuales o la parte de restante del año natural. 2. Se introducen las referencias necesarias a los nuevos regímenes especiales de ventanilla única, aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. RIVA art.31 y 31 bis redacc RD 424/2021 art.primero.Cinco y Seis, BOE 16-6-21
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