Como consecuencia de un procedimiento de inspección tributaria, una entidad dedicada a la actividad económica de construcción de toda clase de obras, ve como se modifica el impuesto soportado de los ejercicios 2005 a 2007. La Administración cuestiona el devengo de los servicios que han prestado a la empresa los subcontratistas utilizados en la obra encargada.
Razona la inspección que con la emisión de las facturas, no se produce la puesta a disposición del dueño de la obra los trabajos realizados y, como tampoco se ha efectuado el pago, no es posible la deducción de esas cuotas (LIVA art.75.uno.2º).
Resuelto el recurso interpuesto en el TEAC de forma contraria a los intereses del contribuyente, este acude a la Audiencia Nacional (AN), que en los fundamentos de derecho de la sentencia concluye que:
1. Se ha entregado a la Administración los contratos suscritos con los subcontratistas donde se indica que, la conformidad de la factura representa la puesta a disposición de la entidad de los trabajos ejecutados, así como dichas facturas. De esta prueba documental, es lógico pensar que durante la duración del contrato se iban produciendo entregas parciales de las obras, facturadas mensualmente, y correspondientes a los resultados de la medición prevista en los contratos tipo suscritos. Lo anterior no ha sido refutado por la Administración tributaria por pruebas que lleven a pensar que esto no sucedía así, por lo que no ha lugar a invocar, tal como hace la Inspección y el TEAC, lo dispuesto en LGT art.105.
Encuentra una falta de conocimiento de como funciona una obra, puesto que la dinámica de la misma conlleva que previamente a la recepción definitiva se produzcan entregas por los subcontratistas respecto a sus trabajos. Y nada impide que a la conclusión de esas unidades se produzca la recepción de las mismas.
Además de lo anteriormente apuntado, el que no se hayan devuelto las garantías a los subcontratistas no significa que la obra no se haya puesto a disposición del constructor, ya que estas cumplen un papel de garantía frente a posibles defectos ocultos de la obra.
2. Se ha producido una ruptura de la neutralidad del impuesto. Cuando la Administración da por correcto el devengo de los subcontratistas en el ingreso de las cuotas de estos, sin embargo no permite la deducción de estas por el sujeto pasivo que las ha soportado, esta actuando contra uno de los principios fundamentales del impuesto. Sin que se haya atendido por parte de la Administración la solicitud del interesado de que se aplique el principio de regularización completa.
Por todo lo anterior la AN acoge todas las pretensiones planteadas por el contribuyente, anulando la liquidación objeto de esta controversia.
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