Una persona física no residente en España se dedica a la promoción inmobiliaria y pretende aportar dicha actividad a una sociedad, ya sea de nueva constitución o no, para lo cual desea conocer si se podría acoger al régimen especial de fusiones, previsto en la LIS Título VII Capítulo VII y, en consecuencia, a los beneficios fiscales previstos a efectos del ITP y AJD. En concreto, dicho promotor aportaría tanto los activos como los pasivos, encontrándose gravadas con préstamos hipotecarios las diferentes promociones inmobiliarias en las que interviene.
En este caso se ha de determinar si la asunción de deudas vinculadas a dichas promociones constituyen un hecho imponible diferente a la aportación de la rama de actividad que se llevaría a cabo o, si por el contrario, ambas operaciones constituyen un único hecho imponible del ITP y AJD.
En relación con la tributación en las diferentes modalidades del impuesto, las operaciones de reestructuración societaria no se encuentran sujetas a la modalidad operaciones societarias del impuesto -al ser considerada como aportaciones de rama de actividad en los términos recogidos actualmente en la LIS art.76 (LITP art.19 y 21)-. Asimismo, en cuanto a las modalidades transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, estas operaciones están exentas (LITP art.45.I.B.10).
En el caso particular de la asunción de las deudas hipotecarias vinculadas a las promociones inmobiliarias, no constituyen hecho imponible distinto de la operación societaria de aportación de rama de actividad y, por tanto, no está sujeta a tributación por ITP y AJD.
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