En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención sobre los rendimientos del trabajo (RIRPF art.85.1 y 2), se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la siguiente escala:
Base para calcular el tipo de retención (hasta euros) | Cuota de retención (euros) | Resto base para calcular el tipo de retención (hasta euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 17.707,20 | 0,75 |
17.707,20 | 132,80 | 15.300,00 | 2 |
33.007,20 | 438,80 | 20.400,00 | 3 |
53.407,20 | 1.050,80 | 66.593,00 | 4 |
120.000,20 | 3.714,52 | 55.000,00 | 5 |
175.000,20 | 6.464,52 | 125.000,00 | 6 |
300.000,20 | 13.964,52 | En adelante | 7 |
El cálculo de la cuota de retención sobre los rendimientos del trabajo se efectuará en ambos períodos impositivos de la misma forma que se realiza en la actualidad, pero teniendo en cuenta el incremento señalado.
En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52%. El citado porcentaje será el 26% cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción del nº 1722 s. Memento Fiscal 2011.
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse sin tomar en consideración el incremento señalado. Sin embargo, en los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración dicho incremento, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el RIRPF, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone.
Asimismo, a efectos de lo previsto en relación con la determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo (RIRPF art.86.1), de la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador (RIRPF art.88.1) y del cálculo del importe de los pagos fraccionados de las actividades económicas (RIRPF art.110.3.d), la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de dichos pagos a cuenta será de 33.007,20 euros.
No obstante, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención (ver nº 328 s. Memento Fiscal 2011), deberán realizarse de acuerdo con las cuantías previstas en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2011. En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención aplicable de acuerdo con la cuantía señalada en el párrafo anterior.
NOTA
Las cuantías y porcentajes señalados podrán modificarse reglamentariamente.
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