No existe disposición alguna que impida el planteamiento simultáneo de un expediente de despido colectivo con la negociación de un convenio colectivo. De hecho, si lo que se trata con la negociación es evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, estableciendo a tal fin unas medidas sociales o de acompañamiento, estando abierta cualquier otra vía o medida que pueda tender a la reducción de los afectados por el despido colectivo, por qué no admitir que la negociación de otras condiciones laborales, plasmadas en el nuevo convenio, no pueda lograr la finalidad perseguida por la norma.
No es nulo el despido, por discriminatorio, por el hecho la utilización del criterio de la edad, concretamente que todos los afectados sean menores de 50 años, por cuanto persigue un objetivo socialmente loable, que procura evitar que el impacto de la crisis económica se proyecte sobre los trabajadores mayores. Es posible, pues, la adopción de medidas de acción positiva, destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas para este grupo de destinatarios, pero desde la vertiente de la erradicación de conductas de discriminación laboral de las personas mayores, que cada vez adquieren mayor dimensión debido a la evolución demográfica de nuestra sociedad. En el presente supuesto, este criterio de selección no es ajeno a ese diseño normativo y opta por proteger al colectivo de mayor edad, excluyéndolo de la medida extintiva del despido colectivo, pero no de la aplicación de otras medidas (como p.e., la modificación sustancial de condiciones de trabajo), sin que esta decisión se evidencie discriminatoria.
Por el contrario, no es ajustado a derecho el despido colectivo en el que no se desprende la existencia de pérdidas económicas actuales o previstas, ni tampoco una disminución persistente en el nivel de ingresos ordinarios o ventas. Para ello es preciso demostrar que durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Y respecto a las causas organizativas y productivas, no se ofrece ninguna justificación razonable para los 123 despidos previstos, limitándose a razonar que no será capaz de recuperar su competitividad y obtener nuevos productos si no se produce un ajuste en la plantilla adecuado al volumen de actividad que se espera en un futuro. Respecto a la incapacidad de ganar nuevos proyectos se considera enormemente complicado cohonestar esta circunstancia con la necesidad de amortizar un número tan importante de puestos de trabajo. Y es que, la amortización tiene que obedecer a unas necesidades que aquí no concurren. La amortización puede ser un remedio que mejore una estructura de costes inadecuada, pero para que el remedio sea viable es necesario acreditar una razón productiva y organizativa que en este caso no se prueba.
Por todo ello, el despido se considera no ajustado a derecho.
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