Con efectos aplicables a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2020, entre las medidas adoptadas en relación con la contabilización de la aplicación del resultado, de conformidad con lo previsto en la LSC, PGC y PGC PYMES, destacan los siguientes aspectos:
a) El dividendo obligatorio ha de ser registrado como gasto financiero. Si aquel resulta superior al gasto financiero reconocido, la sociedad ha de ajustar la cifra de capital social contable con cargo al resultado del ejercicio o a otra partida del beneficio distribuible en el importe que resulte superior al gasto financiero.
b) Se excluyen de ser objeto de distribución los ajustes por cambios de valor positivos, así como las subvenciones, donaciones y legados reconocidos directamente en el patrimonio neto, aclarándose que minoran la cifra de patrimonio neto, a efectos de poder analizar si esta, a consecuencia del reparto, es inferior a la cifra de capital social mercantil.
c) Si existen pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, resultando en consecuencia el valor del patrimonio neto inferior al capital social, el beneficio del ejercicio debe destinarse a su compensación, antes de dotar la reserva legal.
d) A efectos de la distribución entre los socios de las cantidades a cuenta de dividendos, se establecen las condiciones en las que la junta general o los administradores pueden acordarla, debiendo ser formulado por los administradores un estado contable en el que se manifieste la existencia de liquidez suficiente para que pueda haber distribución, debiendo ser incluido en la memoria. Así, las limitaciones establecidas para el reparto del resultado del ejercicio también operan respecto al reparto de los resultados devengados hasta una determinada fecha, circunstancia que requiere considerar a efectos contables la estimación del dividendo mínimo u obligatorio y el gasto por impuesto sobre beneficios.
e) En relación con el importe del dividendo, se introducen aclaraciones según sea satisfecho mediante la entrega de un elemento patrimonial o grupo de elementos patrimoniales distintos del efectivo -en cuyo caso si el valor cantable de los elementos es inferior al valor razonable de la deuda reconocida con el socio, en el momento de baja se ha de registrar un beneficio por esa diferencia-, o mediante la entrega de un negocio -en cuyo caso se ha de aplicar la NRV del PGC y PGC PYMES relativa a las empresas del grupo-. En el mismo sentido se aplica a efectos de su contabilización por el socio.
f) Se recoge la regulación de las primas de asistencia a la junta general y otros gastos derivados de la aprobación de las cuentas anuales, los cuales con carácter general en la fecha en que se incurran han de figurar en la partida «Otros gastos de explotación»; en caso de que la prima de asistencia no tenga carácter compensatorio o no se identifique como incentivo para participar en el gobierno de la sociedad, se ha de reconocer como una aplicación del resultado. En cuanto a las ventajas de los fundadores o promotores en sociedades anónimas, no constituyen una aplicación o reparto de beneficios, originando su concesión el nacimiento de un pasivo financiero.
Por lo que se refiere a la contabilización de la aplicación del resultado en el socio, si los dividendos son devengados después de la adquisición de las acciones o participaciones, con carácter general tiene la consideración de ingreso cuando se declare el derecho del socio a recibirlos; por el contrario, si proceden de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición, no se ha de reconocer un ingreso y se ha de minorar el valor contable de la inversión. Asimismo se especifica que cualquier reparto de reservas disponibles (entre las que se incluye la prima de emisión) se califica como una operación de distribución de beneficios.
NOTA
En relación con el resto del contenido de la Resolución, ver el nº 4584.1 Memento Contable 2019.
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