Un trabajador, que venía prestando servicios por cuenta ajena mediante un contrato indefinido y a tiempo completo desde el 2-6-1975, fue incluido en un ERE suspensivo del 8-1-2010 al 29-6-2011 cobrando en ese período la prestación por desempleo consumiendo 261 de los 720 días que le correspondían al tener derecho a la duración máxima. Reincorporado a su puesto de trabajo, tras el período de suspensión, pasó a la situación de jubilación parcial suscribiendo el 27-12-2012 un contrato de relevo por el que redujo la jornada laboral el 85% de la jornada habitual, pasando a realizar una jornada del 15% de la jornada completa. Con efectos del 12-12-2013 el trabajador fue incluido en un “ERE concursal” autorizado por el Juez de lo Mercantil. Solicitada prestación por desempleo el SEPE la deniega por Resol 23-1-2014 por carecer del período mínimo exigido de cotización y por incompatibilidad de la pensión de jubilación parcial con las prestaciones por desempleo. Desestimada la reclamación previa interpuso demanda que fue estimada y en que se condenaba al SEPE a abonar la prestación solicitada en cuantía proporcional a la reducción del 15% de su jornada laboral. Contra esta sentencia interpone recurso de suplicación el SEPE.
La sentencia de suplicación, confirma la de instancia, y entiende que el trabajador tiene derecho a una prestación de desempleo parcial de acuerdo con los siguientes argumentos:
1. No existe incompatibilidad entre la prestación por desempleo reclamada y la prestación de jubilación parcial (RD 1131/2002 art.14.1.b). El contrato no se extingue por el acceso a la jubilación parcial, pues se siguen prestando servicios a la empresa en idénticas condiciones de fijeza.
2. El actor no reclama la reapertura del derecho inicial de desempleo sino exclusivamente la prestación por desempleo correspondiente al tiempo de prestación de servicios en virtud del contrato a tiempo parcial que desempeñaba con una jornada laboral del 15%.
3. Un jubilado parcial cuyo contrato a tiempo parcial se extingue por causa no imputable a él, puede computar sus cotizaciones anteriores a la jubilación parcial para lucrar una prestación por desempleo necesariamente parcial. Se considera además que, a efectos de la determinación del periodo que tiene derecho el actor a percibir las prestaciones por desempleo, se ha de computar como cotizado el período anterior a la situación legal de desempleo, contingencia que, se asegura mediante cotización separada, teniendo, además, en cuenta que para el cálculo de la pensión de jubilación parcial no se han tenido en consideración las cotizaciones totales sino el 85% de las mismas. No existe norma alguna que impida que las cotizaciones por desempleo previas a la jubilación parcial , que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación por desempleo anterior, sean computadas(TSJ Asturias 21-6-13, Rec 840/13).
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