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La nueva norma integral para la igualdad de trato y la no discriminación se caracteriza por tres notas:- es una ley de garantías que no pretende tanto reconocer nuevos derechos como garantizar los que ya existen;- es una ley general, frente a las leyes sectoriales, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación;- es una ley integral respecto de los motivos de discriminación, que establece los ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación.Regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado y en ámbitos muy distintos. En relación con el empleo por cuenta ajena, cabe destacar los siguientes aspectos:1.Recoge definiciones de los conceptos básicos en materia de igualdad y no discriminación, acordes con los últimos avances doctrinales y jurisprudenciales en la materia; incluyendo la discriminación por asociación y discriminación por error, y la discriminación múltiple e interseccional.Además, se recogen expresamente como causas de discriminación el nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.Mención especial se hace a la enfermedad, que no puede amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.No obstante, pueden establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y se persiga lograr un propósito legítimo, o así venga autorizado por ley, o resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar favorecer su incorporación al trabajo.2.No pueden establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por causas discriminatorias para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, en la suspensión y el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.Se prevé que, por vía reglamentaria, se pueda exigir a las empresas con más de250 trabajadores que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales.Además, se contempla expresamente la prohibición de que el empleador pregunte, en los procesos de selección, sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto.La ITSS debe velar particularmente por el respeto a este derecho a la igualdad de trato y no discriminación con planes específicos sobre esta materia.3. Es nula de pleno derecho toda disposición, acto o cláusula que constituya o cause discriminación por alguno de los motivos previstos en la norma.4.Las empresas pueden realizar acciones de responsabilidad social para promover las condiciones de igualdad de trato y no discriminación, tanto a nivel interno como respecto a su entorno social. Pueden consistir en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza. En todo caso, se debe informar de ellas a los representantes de los trabajadores. Además, se puede hacer uso publicitario de las mismas, de acuerdo con la normativa general de publicidad.5. Con respecto a la utilización de la inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados, se establece que las empresas han de promover el uso de una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo especialmente las recomendaciones de la UE en este sentido. Además, se prevé un sello de calidad de los algoritmos.6. El régimen sancionador propio que establece en materia de igualdad de trato y no discriminación no es de aplicación en los siguientes ámbitos:- al orden social, en el cual han de aplicarse las infracciones y sanciones establecidas en la LISOS;- en relación con las personas con discapacidad, al ser de aplicación su normativa específica (RDLeg 1/2013).L 15/2022 art.1, 2, 3, 4, 6, 26, 23.3 y 4, 33.3, 46.2, BOE 13-7-22
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