El 1-1-2015 entrarán en vigor las nuevas reglas de localización en materia de IVA para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión y electrónicos prestados a personas que no tengan la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, es decir, a consumidores finales.
Ello supone la extensión del régimen actualmente existente de tributación del comercio electrónico a otro tipo de servicios, de amplia utilización por los consumidores finales establecidos en la Comunidad o con su domicilio o residencia habitual en la misma.
En virtud de las nuevas reglas, servicios como los de suministro de contenidos audiovisuales, tales como los programas de radio o televisión suministrados al público a través de las redes de comunicaciones; o aquellos de telecomunicación, tales como los de provisión de acceso a redes informáticas, se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario de los mismos no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en dicho territorio.
Este cambio en el lugar de tributación viene acompañado de un nuevo régimen, bajo dos modalidades, según que el prestador esté o no esté establecido en la Comunidad, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1-1-2015, al que podrán acogerse voluntariamente las operadoras del sector. Este nuevo régimen, denominado como la «Mini Ventanilla Única», permitirá a los empresarios establecidos en la Comunidad que opten por ello, identificarse en un único Estado miembro en el que presentarán sus declaraciones de IVA correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares en otros Estados miembros distintos a aquel en el que estén establecidos, sin necesidad de registrarse y presentar las declaraciones del IVA en todos y cada uno de los Estados de la Unión Europea en donde residan clientes receptores de sus servicios.
Con el fin de garantizar la adecuada gestión de la Mini Ventanilla Única, resulta necesario atribuir al Departamento de Gestión Tributaria las competencias necesarias para la tramitación de este nuevo procedimiento.
Por otra parte, y en atención a la necesidad de agilizar y facilitar la práctica de requerimientos por las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, se atribuyen al Departamento de Gestión las competencias necesarias para realizar directamente requerimientos respecto a cualquier obligado tributario, con independencia de su domicilio fiscal, siempre que dicha competencia no esté atribuida a otros órganos de la AEAT.
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