Corresponde a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero llevar a cabo los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.
En este sentido, corresponde a los Inspectores Jefes, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:
– Ordenar el inicio y resolver los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.
– Dictar las liquidaciones de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública o con un posible delito de contrabando, así como el acuerdo motivado que justifique la decisión administrativa de la no procedencia de tales liquidaciones.
Los Jefes de Equipo Coordinadores y Jefes de Equipo de los Equipos Nacionales de Inspección firmarán las propuestas de liquidación de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública o con un posible delito de contrabando, que se les encomienden.
La firma del acuerdo de inicio y de la propuesta de liquidación de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria tramitados por los Equipos Nacionales de Inspección corresponderá a los Jefes de Equipo Coordinadores y Jefes de Equipo.
Asímismo, los Jefes de Equipo Coordinadores y Jefes de Equipo podrán asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a los Inspectores integrados en el Equipo que hubieran realizado de manera efectiva las actuaciones de comprobación, en cuyo caso los Jefes de Equipo Coordinadores y Jefes de Equipo se reservarán el visto bueno a la formulación de la propuesta de regularización contenida en el acta. Esta asignación de firma no podrá realizarse en el caso de las propuestas de liquidación de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública o con un posible delito de contrabando.
La Unidad de Control Tributario y Aduanero también podrá llevar a cabo aquellos procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria que se le encomienden. Corresponderá a los inspectores integrados en esta Unidad, con excepción de su titular, la suscripción de las actas que proceda extender por la misma, la firma del acuerdo de inicio y de la propuesta de liquidación de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria tramitados por la Unidad, así como firmar las propuestas de liquidación de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública.
Corresponde a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes tramitar los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en aquellos supuestos que tengan origen exclusivamente en actos de recaudación y a los que sea de aplicación lo dispuesto en la LGT Título VII Capítulo III.
Asimismo, al titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios le corresponde dictar las resoluciones que procedan en el seno de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado, relativos a los contribuyentes que estén adscritos a la Delegación Central, en aquellos supuestos que tengan origen exclusivamente en actos de recaudación y a los que sea de aplicación lo dispuesto en la LGT Título VII Capítulo III, salvo que la competencia para dictar dichos actos de recaudación hubiese correspondido al titular del Departamento de Recaudación o al de la Delegación Central. En este último supuesto será el titular de la Delegación Central el competente para dictar la resolución que proceda, siendo necesario además recabar, en su caso, la autorización previa.
El Jefe de Equipo Nacional de Recaudación que se determine por el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios podrá iniciar y tramitar los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado de acuerdo con lo dispuesto en la LGT Título VII Capítulo III y que tengan origen exclusivamente en actos de recaudación, así como elevar al titular de la Dependencia las propuestas de resolución que resulten procedentes.
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