Una sociedad se dedica a la comercialización y producción de productos informáticos. Para el desarrollo de su actividad la consultante necesita arrendar dos tipos de inmuebles:
– Edificios de oficinas utilizados para la actividad: los arrendamientos de estos edificios incluyen plazas de parking que se arriendan unitariamente como inmuebles únicos (no se puede arrendar el edificio sin las plazas de aparcamiento). Las plazas pueden ser utilizadas por algunos empleados (sólo en horario laboral y sin plaza asignada) si bien la sede de la compañía está ubicada en una zona en la que no existen limitaciones de aparcamiento en la calle.
– Plazas de garaje situadas en el centro de diversas grandes ciudades españolas, en los alrededores cercanos de centros de trabajo de la consultante localizados en zonas de muy difícil aparcamiento público.
Estas plazas se arriendan de manera individual no vinculadas a ningún inmueble y son de uso exclusivo de determinados comerciales de la compañía que solo pueden utilizarlas en horarios laboral. Se consulta sobre la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por el arrendamiento de las distintas plazas de aparcamiento.
El criterio de la DGT es el siguiente: la sociedad podrá deducir el Impuesto soportado por el arrendamiento de un edificio de oficinas siempre que se afecte a la realización de las operaciones que originan derecho a deducir. En el caso objeto de la presente consulta el empresario ha optado por afectar la totalidad del edificio, incluidas las plazas de aparcamiento, a su actividad económica. En los casos de bienes afectados a la empresa que hayan originado el derecho a la deducción, total o parcial del IVA soportado, su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o de su personal o para fines ajenos a su empresa se asimilará a una prestación de servicios a título oneroso sujeta al IVA (LIVA art.7.7º y 12.3º).
En consecuencia, la sociedad podrá deducir el Impuesto soportado por el arrendamiento de un edificio de oficinas que incluye plazas de parking, sin perjuicio de que la cesión posterior del uso de dichas plazas a alguno de sus empleados para satisfacer necesidades privadas del mismo, pueda determinar la existencia de una prestación de servicios a título oneroso en aplicación de la LIVA art.12.3º.
No cabe apreciar que se satisfacen necesidades privadas de los empleados en el caso de cesiones de plazas de garaje situadas en el centro de diversas ciudades, que la sociedad arrienda para sus agentes comerciales que tienen que desplazarse por el centro de una ciudad, en cuanto las necesidades de la empresa pueden aconsejar que el empresario ponga a disposición del agente una plaza de aparcamiento. En tales circunstancias particulares, la organización del aparcamiento por parte del empresario se efectúa para fines que no son ajenos a la empresa y la ventaja personal que obtiene de ello el trabajador sólo es accesoria en relación con las necesidades de la empresa, por lo que se trataría de una prestación de servicios a título gratuito para fines propios de la actividad que no está sujeta al Impuesto y no restringe el derecho a la deducción.
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