En una sociedad limitada el socio único persona física, además de administrador, desarrolla funciones de carácter laboral para la sociedad. Por el cargo de administrador no percibe ninguna retribución, pero sí por las funciones de labor comercial y de selección de personal, por lo que desea saber si se trata de gasto deducible en el IS.
Con carácter general los gastos contables son fiscalmente deducibles si se cumplen los requisitos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, justificación documental, y que no se haya exceptuado expresamente su deducibilidad.
Respecto a este último requisito, la normativa del IS establece la no deducibilidad, entre otros, de los gastos que representen una retribución de los fondos propios y los donativos y liberalidades, sin que se consideren como tal los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
En cuanto a la justificación documental, los contribuyentes del IS deben llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, de forma ordenada y adecuada a la actividad, y que permita un seguimiento cronológico de todas las operaciones. Asimismo están obligados a conservar facturas, documentos y justificantes que tengan relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes, siendo la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la operación la forma prioritaria (aunque no privilegiada) de justificar los gastos deducibles.
Teniendo en cuenta lo anterior, los pagos realizados al socio por los servicios prestados a la sociedad en virtud de su relación laboral son fiscalmente deducibles.
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