Se modifica la deducción por vivienda habitual en el IRPF, con efectos desde el 1-1-2013, que queda en los siguientes términos: Sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del IRPF, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en la LIRPF art.68.1, según redacción vigente el 1-1-2012.
El porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:
– si la renta es inferior a 12.000 euros: 1,75%;
– si la renta es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 24.107,20 euros: 1,55%.
Esta deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda habitual.
Se modifica también la deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual, que queda en los siguientes términos: Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del IRPF, se establece una deducción de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad a que se refiere la normativa estatal del IRPF, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en la LIRPF art.68.1, según redacción vigente el 1-1-2012.
El porcentaje de deducción aplicable es el 0,75%.
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