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Deducciones autonómicas en el IRPF de Galicia

Con efectos desde el 1-1-2014 y vigencia permanente, se introducen las siguientes modificaciones en las deducciones autonómicas del IRPF en Galicia:
1) Deducción por nacimiento o adopción de hijos: el contribuyente puede deducir por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, la siguiente cuantía:
a) 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar sea igual o mayor de 22.000,01 euros. En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.
b) 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar sea menor o igual a 22.000 euros.
La cuantía se incrementará en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.
La deducción se extiende a los dos períodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta:
a) 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar esté comprendida entre 22.000,01 y 31.000 euros.
b) 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar sea menor o igual a 22.000 euros.
Cuando, en el período impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
2) Deducción por cuidado de hijos menores: su límite se eleva de 200 a 400 euros, manteniéndose el resto de circunstancias y requisitos sin cambios.
3) Deducción por alquiler de vivienda habitual: se modifica el requisito para poder aplicar la deducción relativo a que el contribuyente esté en posesión del justificante de haber constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien posea copia compulsada de la denuncia presentada ante el citado organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora; manteniéndose el resto sin cambios.

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