Con efectos desde el 31-12-2015, se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) a efectos de poder aplicar la deducción por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (LIS art.36.3).
Los principales aspectos a tener en cuenta son los siguientes:
a) Acreditación de gastos: debe acreditarse la realización de gastos objeto de la deducción en el ejercicio fiscal para el que se solicita el certificado. Para ello la empresa puede optar por uno o varios de los siguientes medios de acreditación:
– a través de las bases de datos del propio INAEM;
– por alguna de las entidades asociativas del sector;
– mediante documentación por el propio solicitante.
b) Solicitud: debe presentarse, obligatoriamente, a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, facilitando la información exigida a través de las sucesivas pantallas habilitadas en la Sede Electrónica, optando por una o varias de las posibilidades de acreditación mencionadas en la letra a)..
c) Resolución: el INAEM debe valorar la solicitud presentada y expedir, a través de las Subdirecciones Generales de Teatro y Circo o de Música y Danza, la correspondiente resolución. Cuando la resolución sea positiva se acompañará del correspondiente certificado, expedido, y firmado electrónicamente, por el titular de la Subdirección General competente por razón de la materia, del INAEM.
El solicitante puede entender estimada la solicitud, por silencio administrativo positivo, si en el plazo de tres meses no obtiene respuesta expresa a la solicitud.
d) Impugnación: la resolución desestimatoria de la solicitud puede ser impugnada mediante la interposición de un recurso de alzada ante la Dirección General del INAEM, en el plazo de un mes.
e) Notificaciones electrónicas: se deben realizar mediante el Sistema de notificaciones de la Sede electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su defecto por el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones General del Estado y sus Organismos Públicos (RD 806/2014 art.10) cuando dicho servicio se halle totalmente implantado. El acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia (L 11/2007 art.28.5).
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