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Una entidad ha incrementado durante el periodo impositivo su promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65% respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediatamente anterior, pero no ha incrementado su promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en grado superior al 65% ni de trabajadores en el total de la plantilla con discapacidad de la empresa.Se plantea si puede aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.La normativa del IS prevé una deducción en la cuota íntegra de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.Si el incremento del promedio de plantilla es de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, el importe deducible es de 12.000 euros por cada persona/año de incremento.Así, lo que se tiene en cuenta es el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un determinado grado experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior. Por tanto, en el caso concreto, se podría aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con grado de discapacidad superior al 33% e inferior al 65%.DGT CV 28-12-21V3223-21
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