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Los contribuyentes del IS pueden aplicar una deducción extraordinaria sobre la cuota efectiva del ejercicio 2019, de hasta el 60% de su importe:a) Deben cumplir los siguientes requisitos:1. Que, en el citado ejercicio 2019, realicen una explotación económica (NF Bizkaia 11/2013 art.13.4) y no tengan la consideración de sociedad patrimonial (NF Bizkaia 11/2013 art.14).2. Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.3. Que su volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al del primer semestre del año 2019.4. Que, en el ejercicio 2019, tengan un resultado contable positivo, y que el correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 50% inferior al resultado contable del primer semestre del año 2019.5. Que, durante los ejercicios 2020 y 2021, no distribuyan beneficios ni reservas, ni acuerden ninguna reducción de sus fondos propios con entrega de bienes o derechos a sus socios.b) El importe de la deducción extraordinaria de la cuota efectiva debe ser destinado a alguna de las siguientes finalidades dentro del ejercicio 2020: 1. A la compensación de la base imponible negativa del ejercicio 2020: se entenderá compensada la base imponible negativa en un importe igual al resultado de dividir la deducción extraordinaria de la cuota efectiva que se destine a esta finalidad entre el tipo de gravamen correspondiente a la entidad en el ejercicio 2020. La base imponible negativa del ejercicio 2020 compensada con la deducción extraordinaria de la cuota efectiva no podrá ser compensada con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes mediante el procedimiento ordinario de compensación (NF Bizkaia 11/2013 art.55).2. A la adquisición de activos no corrientes nuevos que den derecho a la deducción ordinaria por inversión en este tipo de activos (NF Bizkaia 11/2013 art.61): el contribuyente debe invertir en su adquisición un importe igual al resultado de dividir la deducción extraordinaria de la cuota efectiva que destine a esta finalidad entre el tipo de la deducción ordinaria que corresponda (NF Bizkaia 11/2013 art.61), atendiendo a la naturaleza de las inversiones de que se trate, sin que pueda aplicar la citada deducción sobre ese importe.3. A la realización de actividades de I+D o IT que den derecho a la práctica de la deducción ordinaria por este concepto (NF Bizkaia 11/2013 art.62 y 63): el contribuyente debe dedicar a la realización de esas actividades un importe igual al resultado de dividir la deducción extraordinaria de la cuota efectiva que destine a esta finalidad entre el tipo de la deducción ordinaria que corresponda (NF Bizkaia 11/2013 art.62 y 63), según la naturaleza de las actividades efectuadas y su cuantía, sin que pueda aplicarse ninguna de las referidas deducciones sobre ese importe.No obstante lo indicado en el último inciso del párrafo anterior, el importe de las actividades de I+D sobre el que no puede aplicarse la deducción ordinaria (NF Bizkaia 11/2013 art.62), por destinarse a ellas la deducción extraordinaria de la cuota efectiva, sí puede ser computado de cara a establecer el tipo de la citada deducción acreditada en el ejercicio 2020.4. A la participación en proyectos de I+D o IT (NF Bizkaia 11/2013 art.64 bis): el contribuyente:- debe aportar a la financiación de los proyectos un importe mínimo igual al resultado de dividir la deducción extraordinaria de la cuota efectiva que destine a esta finalidad entre 1,20 y acreditar un derecho a la práctica de las deducciones ordinarias por I+D o IT (NF Bizkaia 11/2013 art.62 a 64) de una cuantía igual a la de la referida deducción extraordinaria de la cuota efectiva que destine a esta finalidad;- no puede aplicar la deducción ordinaria por participación en proyectos de I+D o IT (NF Bizkaia 11/2013 art.64 bis), en relación con el importe que dedique a la financiación de los proyectos en los términos establecidos en el párrafo anterior, y tiene que integrar en la base imponible del ejercicio 2020 la diferencia positiva existente entre la deducción extraordinaria de la cuota efectiva que destine a esta finalidad y el citado importe, conforme a lo indicado en la NF Bizkaia 11/2013 art.39.9.5. A la creación de empleo, mediante la contratación de personas con contrato laboral de carácter indefinido que den derecho a la práctica de la deducción ordinaria por creación de empleo (NF Bizkaia 11/2013 art.66), con las especialidades previstas en el nº 2391 Memento Fiscal Foral 2020:- se entiende destinado a la creación de empleo un importe máximo igual al resultado de multiplicar el salario anual bruto de las personas contratadas durante el período impositivo por el tipo de la deducción ordinaria por creación de empleo (NF Bizkaia 11/2013 art.66), que corresponda en cada caso, hasta un máximo igual al de la citada deducción;- el contribuyente no puede aplicar la deducción por creación de empleo ordinaria (NF Bizkaia 11/2013 art.66), sobre el importe de la deducción extraordinaria de la cuota efectiva que destine a la creación de empleo.6. A la realización de inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas que den derecho a la práctica de la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas prevista en nº 2275 Memento Fiscal Foral 2020: el contribuyente debe destinar a la inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas un importe igual al resultado de dividir la deducción extraordinaria de la cuota efectiva que destine a esta finalidad entre el tipo de la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas que corresponda (DFN Bizkaia 4/2020 art.1.3), hasta un máximo igual al de la base máxima de la citada deducción, sin que pueda aplicar la citada deducción sobre ese importe. Para calcular la base máxima de la deducción acreditada en el ejercicio 2020 debe tenerse en cuenta el importe al que se refiere el párrafo anterior.c) Si el contribuyente no destina la totalidad del importe de la deducción extraordinaria de la cuota efectiva a alguna de las finalidades señaladas en la letra anterior, con las condiciones establecidas, debe adicionar la cuantía no destinada a su finalidad a la cuota efectiva del ejercicio 2020, junto con los correspondientes intereses de demora.d) Los contribuyentes con período impositivo no coincidente con el año natural pueden aplicar la deducción extraordinaria de la cuota efectiva en las siguientes condiciones:1. El ejercicio iniciado en 2018, cuando, a 6-5-2020, aún no haya concluido el período voluntario de declaración de ese ejercicio. En este caso:- los requisitos establecidos en las letras 1 y 2 de la letra a) anterior deben cumplirse en el ejercicio iniciado en 2018;- a efectos de lo indicado en los números 3 y 4 de la citada letra a), deben compararse el volumen de operaciones y el resultado contable del período comprendido entre el 1-1-2020 y los 15 días naturales anteriores a la conclusión del período voluntario de declaración, o el 30-6-2020, si es anterior, con el volumen de operaciones y el resultado contable del mismo intervalo de tiempo del año 2019, respectivamente; – la condición exigida en el número 5 de la citada letra a) tiene que cumplirse en los ejercicios 2019 y 2020.En este supuesto, el importe de la deducción extraordinaria de la cuota diferencial debe destinarse a alguna de las finalidades previstas en la letra b) anterior dentro del ejercicio iniciado en 2019.2. En el ejercicio iniciado en 2019, cuando el período impositivo concluya antes del 1-6-2020. En este caso, los requisitos establecidos en las letras a) y b) del número 1 anterior deben ser cumplidos en el ejercicio iniciado en 2019. Además, a efectos de lo indicado en las letras c) y d) del mismo número, deben compararse el volumen de operaciones y el resultado contable de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio con el volumen de operaciones y el resultado contable del mismo intervalo de tiempo del año 2019, respectivamente.e) La práctica de la deducción extraordinaria sobre la cuota efectiva constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación (NF Bizkaia 11/2013 art.128) y que no puede ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.f) La presente deducción extraordinaria ha de aplicarse antes de la deducción de las retenciones e ingresos a cuenta (NF Bizkaia 11/2013 art.68).DFN Bizkaia 4/2020EDL 2020/10693 art.1, BOTHB 6-5-20NOTALas referencias efectuadas en la NF Bizkaia 11/2013 art.68 a la cuota efectiva, deben entenderse realizadas a la cuota efectiva resultante de la práctica de la deducción extraordinaria.
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