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Deducción del impuesto soportado en la compra de un solar antes del inicio de la actividad

Una entidad cuyo objeto social es la prestación de todo tipo de servicios inmobiliarios, y la realización de toda clase de inversiones en bienes inmuebles situados en España, adquiere un solar para la promoción de un hotel por la que soporta IVA, del que solicita la devolución.
Examinada la operación por la Administración tributaria, esta deniega la devolución solicitada. Alega que la mercantil no ha aportado, tal como exige la normativa, elementos objetivos que permitan acreditar la intención de destinar el terreno adquirido a la actividad empresarial (LIVA art.111 y RIVA art.27). Pruebas que el sujeto pasivo debe ser capaz de aportar en el momento en que se pretende ejercitar el derecho a la deducción.
Confirmada esta posición por el TEAC, acude el contribuyente a la vía contenciosa, donde la AN en sus fundamentos de derecho:
1. Se apoya en la sentencia TS 4-6-12, EDJ 110269 y, recuerda que para deducir no basta con acreditar la mera intención del individuo, sino que esto debe ir acompañado de signos externos que ratifiquen frente a terceros esa intención.
Así en el ejercicio de este derecho, dos son los referentes:
– El temporal, que se da en el momento en que se adquieren los bienes que se han de destinar a la actividad empresarial (aun cuando esta no haya comenzado efectivamente); y,
– El direccional, ya que la deducción se practica en función del destino previsible y objetivo de los bienes y servicios adquiridos.
2. En este caso encontramos los siguientes datos objetivos:
a) La compra realizada tiene relación con el objeto social de la entidad. Esto permite presumir que los bienes y servicios están en consonancia con la actividad que iba a desarrollar y la intención de este de afectarla a su actividad económica.
b) El aspecto temporal, que en una promoción inmobiliaria, conlleva que el lapso de tiempo de su desarrollo sea largo, además de por razones jurídicas, por la realidad existente en el mercado que se encuentra especialmente afectado por la situación de crisis.
Por todo lo anterior, a juicio del Tribunal la inversión reúne los criterios objetivos para considerarla afecta al desarrollo de una actividad económica, por lo que estima el recurso presentado y acuerda la nulidad de la resolución por se contraria a derecho.

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