Plantea una entidad mercantil dedicada a la promoción inmobiliaria, la posibilidad de deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios que realizan las comunidades de propietarios de la que forma parte.
La Administración parte del hecho de que las comunidades de propietarios, con carácter general, no tienen la condición de empresarios o profesionales según LIVA. Y aunque en principio no se permite la deducción de las cuotas ya que quien soporta es la comunidad de propietarios y no los comuneros, esto debe ser matizado en base a la sentencia del TJUE 21-4-05, HE C-25/03.
Dicha sentencia concluye que, en una sociedad matrimonial, no es necesario se produzca el desglose en la factura de las cuotas de copropiedad de cada uno al no ser ambos miembros sujetos pasivos de IVA. Para deducir la cuota de IVA, basta que la factura se dirija indistintamente a los cónyuges que forman parte de la sociedad matrimonial, al no existir un riesgo real de fraude o abuso en la deducción de dichas cuotas, puesto que uno de ellos no puede deducir cantidad alguna de IVA.
Aplicando las conclusiones de dicha sentencia la Administración plantea dos soluciones ante la cuestión planteada:
1) Que se consigne, tanto en la factura original como en los duplicados, que documenten las operaciones y cuya destinataria es la comunidad de propietarios, de forma distinta y separada la porción de base imponible y cuota repercutida a cada copropietario. Siendo admisible la deducción por aquellos miembros que sean empresarios o profesionales.
Solución que también es aplicable a los bienes adquiridos entre varias personas.
2) Alternativamente y de acuerdo a la jurisprudencia comunitaria, se permite la deducción, aunque no se produzca el desglose de la base imponible, siempre que los miembros de la comunidad de propietarios que sean empresarios o profesionales estén en posesión de un duplicado de la factura y puedan probar los porcentajes de participación mediante otros documentos (estatutos de la comunidad, división horizontal…). Esta solución recibe la calificación de excepcional por parte de la Administración y solo la considera ajustada a derecho en la medida en que la comunidad destinataria de la factura no tiene la condición de empresario o profesional, no pudiendo por tanto deducirse la cuota de IVA.
En consecuencia, la Administración mantiene su criterio sobre este asunto que ya fue tratado en la consulta DGT CV 24-5-10 permitiendo la deducción de las cuotas de IVA a los copropietarios.
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