Están obligados a presentarlo las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere la LGT art.35.4 , cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real (conforme a lo previsto en la L 10/2010 art.4.2), tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (de acuerdo con lo dispuesto en el RGGI art.42 bis.1, 3 y 5, con las excepciones previstas en el RGGI art.42 bis.4).
b) Cuando (de acuerdo con lo dispuesto en RGGI art.42 ter.1 y 5, y teniendo en cuenta las excepciones previstas en el RGGI art.42 ter.4), resulten titulares o titulares reales (conforme a lo previsto en la L 10/2010 art.4.2), y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
c) Cuando (según los dispuesto en el RGGI art.42 ter.2 y 5, con las excepciones previstas en el RGGI art.42 ter.4), resulten titulares o titulares reales (conforme a lo previsto en la L 10/2010 art.4.2) de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
d) Cuando (según los dispuesto en el RGGI art.42 ter.3 y 5, con las excepciones previstas en el RGGI art.42 ter.4) resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
e) Cuando (según los dispuesto en el RGGI art.54 bis.1, 5 y 7, con las excepciones previstas en el RGGI art.54 bis.6) sean titulares o tengan la consideración de titular real (conforme a lo previsto en la L 10/2010 art.4.2), respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
El contenido de dicha declaración comprende:
a) La información a suministrar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
b) La información a suministrar sobre valores o derechos situados en el extranjero.
c) La información a suministrar sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
d) La información a suministrar sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
e) La información a suministrar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
La forma de presentación es por vía telemática a través de Internet en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
El plazo de presentación es entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Si bien, la declaración correspondiente al ejercicio 2012 se ha de realizar entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
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