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Una persona física residente en territorio español es titular de un terreno situado en Finlandia. Sobre el mismo sólo se extiende un bosque, sin que exista ninguna construcción.El contribuyente eleva consulta tributaria sobre la obligación de presentar declaración Informativa sobre bienes y derechos en el extranjero en relación con el terreno.La DGT recuerda que sin bien esta obligación de información se regula con carácter general en la LGT disp.adic.18ª y el RGGI art.54 bis , también resultan de aplicación supletoria, como para cualquier materia tributaria, las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común.En este contexto normativo, el Código Civil incluye dentro de la definición de inmueble «las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo» (CC art.334).En consecuencia la DGT concluye que, al tener el terreno la consideración de bien inmueble, procede la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, salvo que concurra alguna de las causas eximentes -en el caso concreto, que el valor de adquisición del terreno sea superior a 50.000 euros (RGGI art.54 bis.6)-.DGT CV 13-2-20V340-20EDD 2020/536394
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