La AEAT ha publicado una Nota informativa en relación a la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) correspondiente al ejercicio 2011, entre las cuales destacan las siguientes:
a) La presentación de la declaración correspondiente al año 2011 debe efectuarse en el mes de marzo de 2012.
b) La información correspondiente al año 2011 debe presentarse desglosada trimestralmente, si bien se han señalado las siguientes excepciones:
1. La información relativa a las cantidades percibidas en metálico, que debe suministrarse en términos anuales. Entendemos que la DGT se refiere a los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración (RGGI art.34.1.h).
2. Respecto a la obligación de presentar el modelo 347 correspondiente al año 2011 de los sujetos pasivos inscritos Registro de devolución mensual de IVA si realizan alguna de las operaciones incluidas en el RGGI art.32.1.e), vigente hasta el 26-11-11, la AEAT precisa que sí deben presentar el mini 347 de 2011 ajustado a los nuevos diseños, pero que no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos deben anotar las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes o a cualquier otro trimestre.
c) Sobre la obligación de los sujetos pasivos inscritos en Registro de devolución mensual del IVA de presentar el modelo 340 (Declaración anual de operaciones incluidas en los libros registro) y además el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012, se aclara que a partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 los obligados tributarios deben presentar únicamente el modelo 340 (obligados inscritos en el Registro de devolución mensual de IVA ) o el modelo 347 (resto de obligados no incluidos en Registro de devolución mensual de IVA), pero nunca ambos a la vez.
d) En el modelo 347 correspondiente a 2011 cambia el criterio de imputación de las facturas. Se utilizará el mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante:
– en las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones;
– en las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
e) Con el nuevo criterio de imputación pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor, en el supuesto de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.
f) Para declarar las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible, las circunstancias modificativas deben ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
g) Puede declararse un importe negativo en el modelo 347, siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.
NOTA
En la Nota informativa se incluyen algunos ejemplos relativos a la existencia de discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor y a cómo declarar las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificaciones de la base imponible.
En esta misma nota informativa también se recogen novedades relativas al modelo 340 (Declaración anual de operaciones incluidas en los libros registro).
Comentarios: 0 comentarios