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Cuantía de las pensiones al SOVI para 2013

Desde el 1-1-2013 la cuantía de las pensiones del SOVI (solamente las no concurrentes o concurrentes con pensión de viudedad) se incrementa en un 2% en relación a la cuantía fijada a 31-12-2012 (RDL 29/2012 art. 5.1.4º y Anexo), ascendiendo a:
1. No concurrentes con otras pensiones públicas: 5.651,80€/año.
2. Concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.490,80 €/año. Sin perjuicio de la aplicación, a la suma de los importes de todas ellas, del límite del doble de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 años o más (17.676,4 €/año), salvo que los interesados tuvieran reconocidos importes superiores con anterioridad a 1-9-2005, en cuyo caso se aplican las normas generales sobre incremento, siempre que, por efecto de estas normas, la suma de las cuantías de las pensiones concurrentes siga siendo superior al mencionado límite.
3. Concurrentes con otras pensiones: no experimentan el incremento del 2% mencionado. Hay que tener en cuenta que aestos efectos, no se consideran pensiones concurrentes la prestación económica reconocida a favor de los niños de la Guerra Civil (ver 4366 del Memento Social 2012), ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en la Ley de integración social de minusválidos ver nº 5663 del Memento Social 2012), ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo. No obstante lo señalado, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes y las del citado SOVI, una vez revalorizadas aquéllas, sea inferior a la cuantía fijada en 2013 para la pensión del SOVI concurrente (5.490,80 €/anuales), calculadas unas y otras en cómputo anual, la pensión del SOVI se ha de revalorizar en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.

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