Con la finalidad de armonizar el sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad, ha sido promulgada la L 15/2012 de Medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Mediante la misma se pretende la internalización de los costes medioambientales derivados de la producción de la energía eléctrica y del almacenamiento del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos. De esta forma, la nueva Ley intenta ser un estímulo para mejorar los niveles de eficiencia energética a la vez que permiten asegurar una mejor gestión de los recursos naturales y avanzar en el nuevo modelo de desarrollo sostenible. La reforma intenta contribuir además a la integración de las políticas medioambientales en nuestro sistema tributario.
Mediante esta Ley se regulan tres nuevos impuestos, cuya entrada en vigor es el 1-1-2013:
– el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica;
– el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica; y
– el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
Además de los impuestos citados, la Ley crea un nuevo Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica y modifica los tipos impositivos establecidos para el gas natural y el carbón en la L 38/1992 de Impuestos Especiales, suprimiéndose además las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en la cogeneración de electricidad y calor útil.
1) El Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica tiene carácter directo y naturaleza real, y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el sistema eléctrico español. Su regulación se encuentra en el Título I, art.1 a 11 de la L 15/2012.
Este impuesto grava la capacidad económica de los productores de energía eléctrica cuyas instalaciones originan importantes inversiones en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para poder evacuar la energía que vierten a las mismas, y comportan, por sí o como resultas de la propia existencia y desarrollo de las tales redes, indudables efectos medioambientales, así como la generación de muy relevantes costes necesarios para el mantenimiento de la garantía de suministro. El impuesto se aplicará a la producción de todas las instalaciones de generación.
2) El Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, así como el Impuesto sobre la actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas se regulan en el Título II, art.12 a 27 de la L 15/2013.
La razón del establecimiento de estos impuestos es sufragar los costes que se producen en la generación de energía eléctrica mediante la utilización de energía nuclear, y de las responsabilidades derivadas de los aspectos específicos que inciden en dicha generación, tales como la gestión de los residuos radiactivos generados y el uso de materiales que pueden ser utilizados para fines no pacíficos. Con ellos se pretende compensar a la sociedad por las cargas que debe soportar como consecuencia de dicha generación.
Ambos impuestos son tributos de carácter directo y naturaleza real, que gravan las actividades que, integrando su respectivo hecho imponible. Su aplicación será en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno español.
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