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Creación de título constitutivo sin poner en marcha los órganos de gobierno comunitarios

Un local comercial demanda a la comunidad de propietarios a la que pertenece al recibir el acta de una junta extraordinaria que recoge un acuerdo de constitución de la comunidad. En la demanda solicita la nulidad del título constitutivo porque considera que, la aprobación del título, necesita el apoyo unánime de los propietarios y no lo tiene.
La comunidad alega que esta existía desde enero de 1998. En ese momento se constituyó la división horizontal de los dos edificios conjuntos que forman dicha comunidad. En la junta extraordinaria solo se constituyó en términos de gestión y administración, lo que no necesita unanimidad.
El juzgado de primera instancia estima la demanda y declara nulo el título constitutivo de la comunidad, ordenando igualmente la cancelación de la inscripción.
La comunidad interpone recurso de apelación, resultando la primera sentencia revocada. La AP considera que, la escritura de 1998, contenía todos los elementos que establece la ley para la formación del título constitutivo. En ocasiones, se constituye la propiedad horizontal, pero no se da vida a la comunidad hasta otro momento posterior. En 2013, la junta solo dio formalidad a la comunidad, algo que no pertenece al título constitutivo y para lo cual la ley no fija un momento determinado y, por tanto, no requiere unanimidad.
El local comercial formula recurso de casación por infracción de LPH art.5 y 17.6, así como la doctrina jurisprudencial del TS. Considera que tanto para el otorgamiento y constitución de la comunidad como para la modificación del título se precisa unanimidad de los propietarios.
Para el TS es claro que por la escritura pública de 1998 tuvo lugar la disolución del condominio existente y la consiguiente creación del título constitutivo. Hay que diferenciar entre título constitutivo, estatutos y normas de régimen interior, atendiendo a su contenido y no a su denominación.
En esa junta extraordinaria no se creó el título constitutivo, ni normas estatutarias, ni se adoptaron acuerdos de modificación de ninguno de ellos que hubiesen precisado un acuerdo unánime. Únicamente, se pusieron en funcionamiento los órganos de gobierno para lo que no se exige la unanimidad pretendida por el local.

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