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Cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios del RGSS a partir del 1-1-2019

Cotización durante los períodos de actividad

Debe distinguirse:
1. Cotización mensual. Los importes de las bases mensuales tanto por contingencias comunes como profesionales de los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes, se determinan conforme a lo establecido en el RGSS (LGSS art.147), con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:
a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan, a partir del 1-1-2019 y respecto de las vigentes en 31-12-2018, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, a partir del 1-1-2019, son de 4.070,10 €/mes.
La cotización se realiza proporcionalmente a los días en que figure en alta en el sistema especial durante el mes, cuando el inicio o fin de la actividad no coincida con el principio o fin de un mes natural, siempre que la actividad tenga una duración mínima de 30 días naturales consecutivos.
2. Cotización por jornadas reales. Los importes de las bases diarias de cotización tanto por contingencias comunes como profesionales por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización mensual, se determinan conforme a lo establecido en el RGSS (LGSS art.147), con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima:

Grupo de cotizaciónBases mínimas € /días de cotización Bases máximas € /días de cotización
163,76176,96
252,87176,96
345,99176,96
4 a 1145,65176,96

Si durante el mes actual se realizan 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas es la establecida para la modalidad de cotización mensual.
En ambos supuestos los tipos de cotización son:
a) Por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados:
– en el grupo de cotización 1, el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador;
– en los grupos de cotización 2 a 11, el 23,80%, siendo el 19,10% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
b) Por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplican los tipos de la tarifa de primas (ver
9932 Memento Social 2018), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Cotización durante los períodos de inactividad

Durante el año 2019, el importe de la base mensual de cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial es, durante los períodos de inactividad dentro del mes natural , el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del RGSS.
A estos efectos, se entiende que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.
El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.
La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.
El tipo de cotización es el 11,50%, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

Cotización durante la IT, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad en períodos de actividad

Durante estas situaciones, la cotización se efectúa en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:
a) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se rige por las normas aplicables con carácter general en el RGSS.
En esta cotización el tipo a aplicar a la base de cotización por contingencias comunes es:
– para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 15,50%;
– para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 2,75%.
Para todos los trabajadores, cualquiera que sea su grupo de cotización, en la cotización por desempleo se aplicará una reducción en la cuota equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
b) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, es de aplicación lo señalado en el apartado a) en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas. En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tienen la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Cotización durante la percepción del por desempleo

Durante la percepción de la prestación, si corresponde cotizar en este sistema especial, la base de cotización es la fijada con carácter general en el RGSS y el tipo es el 11,50%.

Cotización por horas extraordinarias

Con relación a los trabajadores incluidos en el sistema especial no resulta de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.

Reducciones en las aportaciones empresariales

Durante el año 2019, se aplican las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios:
a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplica una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50%. En ningún caso, la cuota empresarial resultante ha de ser superior a 279,00 €/mes o 12,68 € por jornada real trabajada.
b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ha de ajustar a las siguientes reglas:
– para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:
% reducción mes = 7,20% x [1+ [(Base mes – 986,70)/(Base mes)] x (2,52) x (6,15 % / 7,20 %)]
– para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:
% reducción jornada = 7,20% x [1+ [(Base jornada – 42,90)/(Base jornada)] x (2,52) x (6,15 % / 7,20 %)]
No obstante la cuota empresarial resultante no puede ser inferior a 88,15 €/mes o 4,01 €/ jornada real trabajada.

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