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Coronavirus: restricción temporal a la entrada en España por razones de orden público o salud que pueden afectar a titulares de la libre circulación (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

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El Ministerio del Interior adopta las siguientes medidas desde el 00:00 h del 23-3-2020 y con una vigencia inicial de 30 días, sin perjuicio de sus eventuales prórrogas:En primer lugar, se decreta el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla (conforme a la LO 4/2000 art.3 y OM INT/270/2020EDL 2020/7235 art.2):En segundo lugar, se recogen los criterios para aplicar las restricciones temporales acordadas por el Consejo Europeo el 17-3-2020 para evitar contagios y que son aplicables a los viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y desde Estados asociados al acuerdo Schengen (conforme al Código de fronteras Schengen o Rgto UE/2016/3392016/22136 art.6.1.e) y 14) y con los que existe derecho a la libre circulación (OM INT/270/2020EDL 2020/7235 art.1).1. Por un lado, se permite la denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país. Esta posibilidad se exceptúa respecto de las siguientes categorías de personas:a) Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.c) Trabajadores transfronterizos.d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.e) Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.2. Por otro lado, también es procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud a los ciudadanos de la UE o del EEE (Espacio Económico Europeo) y sus familiares (RD 240/2007 art.4.3 y 15). No obstante, se exceptúa de esta posibilidad a las siguientes categorías:a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro o Estado Asociado Schengen.b) Las comprendidas en los párrafos c) a h) del punto 1 anteriormente mencionados.Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se prevé la colaboración con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.Las limitaciones mencionadas previamente no son de aplicación en la frontera terrestre con Andorra, ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de las previsiones fijadas en la normativa sobre estado alarma por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.OMEDL 2020/7235 INT/270/2020, BOE 22-3-2020NOTAEl Ministerio del Interior, considerando el estado de alarma asociado al COVID-19 (RD 463/2020 art. 4.2 y 3) ya estableció restricciones a la entrada en España por las fronteras terrestres a determinadas personas, también nacionales de otros Estados miembros (OM INT/248/2020, BOE 18-3-2020 y OM INT/239/2020, BOE 16-3-2020 c.e. BOE 18-3-2020).

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