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El 6-10-2020 es la fecha en la que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado. También esa es la fecha de entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado adaptándose a ese cambio organizativo (RDLeg 670/1987 redacc RDL 15/2020). Así se establece en la norma que desarrolla la estructura orgánica del mencionado ministerio (RD 497/2020 disp.adic.3ª) Hasta ese momento, y mientras que se procede a la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales y personales adscritos a las funciones relativas al régimen de clases pasivas del Estado y a aquellas otras relacionadas con las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos, los servicios de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, así como de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, que participen en la gestión de Clases Pasivas, continuarán prestando servicios y retribuyéndose con cargo a los mismos créditos presupuestarios (RD 497/2020 disp. trans. 2ª.6) Dentro del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) la que se hará cargo inicialmente de esas funciones asumiendo las funciones de asistencia jurídica el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (RD 492/2020 disp.trans.2ª.7). Finalmente será el INSS el encargado de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado. A esta Entidad Gestora se le atribuyen las funciones de reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como la resolución de los recursos interpuestos frente a los acuerdos en materia de Clases Pasivas y las funciones de información y atención al público. Por este motivo, se adscribe al INSS, la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones contempladas en el apartado anterior (RD 497/2020 disp.adic.4ª). RD 497/2020 art. 3.4, disp. adic. 3ª, 4ª, disp. trans. 2ª y 6ª, BOE 1-5-20
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