La regulación del presente decreto regula los convenios, es de aplicación a los convenios urbanísticos y a los convenios patrimoniales regulados por la legislación urbanística, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en su normativa específica. Quedan excluidas de aplicación las encomiendas de gestión (LRJSP art.11), los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos, los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, los convenios expropiatorios y los convenios para instrumentar las condiciones de una subvención proveniente de programas de gestión directa de la Comisión Europea que se regulan por el derecho europeo.
La competencia para la firma de los convenios corresponde a:
Titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid. | – convenios de cooperación y de cooperación celebrados con comunidades autónomas; y – convenios con órganos constitucionales y con la Administración General del Estado. |
Titular de Consejería. | En función de la materia objeto del convenio y en los convenios con órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de derecho internacional que estén sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes. |
Titular del órgano correspondiente. | Convenios celebrados por los organismos autónomos, empresas públicas con forma de entidad de derecho público y resto de entes del sector público de la Comunidad de Madrid que se configuren como entes de derecho público. |
Los convenios deben especificar los extremos previstos en LRJSP art.49 y contener las siguientes cláusulas:
• El Objeto del convenio.
• Las Obligaciones y los compromisos que contraiga cada sujeto interviniente.
• Si el convenio supone compromisos económicos para la Comunidad de Madrid , indicación de las anualidades de gasto y de la imputación presupuestaria específica; o, en caso contrario, indicación expresa de que no implica gasto.
• Régimen de modificación del convenio.
• Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos.
• Causas de resolución del convenio.
• Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución y de interpretación del convenio.
• Plazo de vigencia determinada que no puede ser superior a 4 años, salvo que se prevea uno superior. Cabe la prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción.
Comentarios: 0 comentarios