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Con entrada en vigor el 1-5-2021, se ha publicado en el BOE el CDI entre España y Japón, que actualiza el anterior CDI, el cual permanecerá vigente hasta la fecha en la que este nuevo surta efectos respecto de los impuestos a los que resulta de aplicación (CDI JapónEDL 2018/135895 art.30).Sus principales disposiciones se detallan a continuación:1) El ámbito de aplicación subjetivo pone especial énfasis en las rentas obtenidas por una entidad o instrumento jurídico considerados total o parcialmente transparentes a efectos fiscales, conforme a la normativa doméstica de ambos Estados, estableciendo que aquellas se considerarán percibidas por un residente de uno de los Estados, siempre que (CDI JapónEDL 2018/135895 art.1.2):- dicha renta se trate, a los efectos de la fiscalidad de ese Estado como renta de un residente de él; y- dicha entidad o instrumento jurídico se haya establecido de conformidad con el Derecho español o japonés, o de un tercer Estado que:• tenga en vigor un acuerdo para intercambio de información en materia tributaria con el Estado de la fuente; y• la entidad o instrumento jurídico sean considerados totalmente transparentes según la normativa doméstica de este tercer Estado.2) Los impuestos a los que aplica este CDI son, en el caso de Japón, el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre la renta de sociedades, el impuesto especial sobre la renta para la reconstrucción y el impuesto local sobre la renta de sociedades, y en el caso de España el IRPF, el IS y el IRNR (CDI JapónEDL 2018/135895 art.2).3) La delimitación de EP se realiza de forma tanto positiva como negativa. Al respecto de esta última, no se incluyen aquellas obras o proyectos de instalación o construcción si su duración es inferior a doce meses. Tampoco se incluyen, entre otras, la utilización de instalaciones o el mantenimiento de depósitos de bienes con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa, el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información, o cualquier otra actividad para la empresa (CDI JapónEDL 2018/135895 art.5.3 y 4).Asimismo, y a los mismos efectos del párrafo anterior, se realiza un análisis detallado de las actividades consideradas auxiliares o preparatorias, así como los supuestos en que la empresa contrate a través de una persona que actúe por cuenta de la primera (CDI JapónEDL 2018/135895 art.5.5 a 5.9).4) Los dividendos, antes sujetos al 10%, ahora quedan exentos cuando se haya mantenido, al menos, el 10% de los derechos de voto durante un período de doce meses que incluya la fecha en que se determine el derecho a la percepción del dividendo, o cuando se trate de beneficiarios de fondos de pensiones reconocido conforme a lo dispuesto al respecto. Para el resto de casos, se gravan al 5% (CDI JapónEDL 2018/135895 art.10).5) En cuanto a los intereses y cánones, quedan exentos, cuando, de conformidad con el anterior CDI, resultaban gravados al 10%, teniendo especial consideración a la noción de beneficiario efectivo en ambos casos (CDI JapónEDL 2018/135895 art.11 y 12).6) Otras disposiciones: el CDI contiene, entre otras, disposiciones particulares en relación con (CDI JapónEDL 2018/135895 art.22 a 28):- eliminación de la doble imposición;- no discriminación;- procedimiento amistoso;- intercambio de información;- asistencia en la recaudación de impuestos; y- derecho a los beneficios del CDI.7) Asimismo, se incluye el Protocolo anejo al CDI, que forma parte del articulado del propio Convenio, y en el que destaca la previsión de que nada de lo establecido en él puede interpretarse como una restricción a la aplicación de la LIS relativa a la transparencia fiscal internacional (LIS art.100).Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16-10-2018EDL 2018/135895, BOE 26-2-21
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