Un contribuyente que desarrolla su actividad como autónomo al servicio de una sociedad de la que es socio plantea a qué contribuyentes les resultan de aplicación los gastos señalados en la LIRPF art.30.2.5ª a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa.
La LIRPF art.30.2.5ª señala como gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con el límite de 500 euros por cada una de las personas antes señaladas o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
b) Si el contribuyente afecta parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
Los anteriores gastos resultan aplicables a los contribuyentes del IRPF que, de acuerdo con la normativa del Impuesto, desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine por el método de estimación directa, con independencia de la calificación que dichas actividades puedan tener a efectos distintos del Impuesto o en otros ámbitos normativos.
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