En este caso nos encontramos con una sociedad civil (SC) que tiene por objeto exclusivo el ejercicio de actividades profesionales de abogacía y administración de fincas, con sus estatutos adaptados a la L 2/2007.
Además, uno de los socios de la SC, arrienda algunos inmuebles que tiene a través de una comunidad de bienes (CB), sin que se cumplan las condiciones para que califique como actividad económica.
Ante la duda si estas entidades son contribuyentes por IS, se eleva consulta a la DGT la cual concluye que:
1. Haciendo abstracción de discusiones doctrinales, con el objetivo de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas con independencia de su forma societaria y a los efectos del IS, desde el 1-1-2016, se admite la existencia de SC con personalidad jurídica y objeto mercantil:
a) La personalidad jurídica nace con la publicidad de los pactos entre socios, que rigen la entidad (CC art.1669). Esta publicidad en el ambito tributario se manifiesta con la presentación de este documento ante la AEAT a los efectos de la asignación del NIF.
b) El objeto mercantil, se manifiesta cuando se realiza una actividad económica de producción intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.
Al ser ajenas al ámbito mercantil, quedan excluidas de ser contribuyentes del IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.
2. Trasladados los requisitos expuestos en el punto anterior a las dos entidades encontramos que:
a) La SC, al realizar actividades profesionales, se encuentra excluida del ámbito mercantil, por lo que no tiene la consideración de contribuyente del IS.
b) Las CB no están incluidas dentro de las entidades que se han incorporado como obligados a contribuir por IS por lo que, en este caso, no debe tributar como contribuyente por IS.
NOTA
Esta consulta es contraria a la DGT CV 4-12-15 V3880-15. En esta se concluía que la SC, pese a ejercer las mismas actividades que en la consulta analizada, no realiza actividades profesionales y por tanto es contribuyente del IS.
Comentarios: 0 comentarios