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Contenido del acuerdo del trabajo a distancia (RS 21/22 24 de Mayo de 2022 al 30 de Mayo de 2022)

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Se cuestiona el acomodo a la legalidad de varias cláusulas de un acuerdo de empresa de trabajo a distancia, respecto a las siguientes materias:1. Medios, equipos y herramientas. Son válidas:a) La cláusula del acuerdo que no permite apreciar que la empresa haya cumplido su obligación legal de dotar a los trabajadores con los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, porque los contratos individuales suscritos hacen referencia a la entrega de equipamiento consistente en PC, teclado, pantalla, ratón y cascos etc. Ello sin perjuicio de que los concretos trabajadores afectados, caso de no haber sido provistos de los medios necesarios para teletrabajar, puedan instar la resolución de su contrato (ex ET art.50.1.c) o reclamar su adecuado cumplimiento incluidos los daños y perjuicios que se le hubieran podido ocasionar.b) La cláusula prevista en los acuerdos individualizados que, respecto a la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos medios, hace referencia a la tabla de coeficientes de amortización establecida en el Reglamento del Impuesto de Sociedades (plazo de 8 años para los equipos informáticos y de 6 años para las aplicaciones y sistemas). c) La cláusula que impone al trabajador la obligación de cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas por la empresa en cada momento en relación con los medios, equipos y herramientas. d) La cláusula contractual que establece que si el trabajador no devuelve los equipos de la empresa al término de la relación contractual, la empresa pueda descontar su valor, atendiendo a su depreciación conforme al RIS, en el finiquito.Por el contrario, es nula la obligación del trabajador de facilitar a la Empresa su correo electrónico y número de teléfonopersonal, por si fuera necesario contactar con él, por urgencias del servicio, puesto que no es justificable que sea el trabajador el que, para ello, ponga sus medios personales a disposición del empresario y éste eludir sus obligaciones legales. 2.Compensación por gastos:Es nula la cláusula que se remite para la compensación de gastos a lo previsto en el convenio colectivo sectorial cuando en éste nada se ha convenido al respecto, porque el empleador tiene la obligación de enumerarlos y cuantificar su compensación (L 10/2021 art.7 b). El trabajador puede reaccionar instando la resolución de su contrato (ex ET art.50.1.c) o reclamando su adecuado cumplimiento incluidos los daños y perjuicios que se le hubieran podido ocasionar.3. Derecho a la desconexión:a) Es válida la obligación del trabajador de estar, durante las horas de trabajo, accesible por teléfono y por correo electrónico a través de su cuenta de empresa, dado que el derecho a la desconexión se vincula al tiempo fuera del horario de trabajo.b) Es nula la cláusula que reconoce el derecho del trabajador a a no atender dispositivos digitales, cuando su jornada laboral hubiese finalizado, salvo que concurran determinadas circunstancias de urgencia justificada, aunque consten explicitadas en la misma cláusula. 4. Prevención de riesgos laborales: a) Es válida la cláusula que impone al trabajador la obligación de cumplimentar un cuestionario de autoevaluación, porque se trata de una metodología poco invasiva que permite compaginar el deber de prevención con el derecho a la intimidad que abarca al domicilio personal del teletrabajador.b) Es nula la cláusula por la que el trabajador autoriza a entrar periódicamente a su domicilio al Servicio de Prevención de Riesgos de la empresa para que pueda evaluar las condiciones de seguridad y salud, con un determinado preaviso mínimo, porque faculta la entrada en el domicilio sin necesidad de que concurra la específica necesidad y sin que se lleve a cabo el procedimiento legalmente previsto.7. Reversibilidad: a) Es válida la cláusula que preestablece los supuestos en los que el empresario puede ejercer el derecho a la reversibilidad.b) Son nulas las cláusulas que limitan el ejercicio de la reversibilidad al trabajador y las de previa renuncia a derechos para el caso en que el empresario ejerza la reversibilidad. AN 22-3-22, Rec 33/22EDJ 528787

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