Con efectos desde 8-11-2015, se establece el procedimiento para constituir, gestionar y, cuando proceda, devolver por vía telemática los depósitos exigidos para participar en todas las subastas judiciales y notariales que se realizarán en sede electrónica (on-line) a través de un portal único dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se pueden realizar las pujas desde cualquier lugar, día y hora durante los 20 días que dura la subasta con garantía del anonimato de los postores.
Este sistema de consignación on-line afecta a todas las subastas notariales y judiciales, ya sean voluntarias, a petición de los propios propietarios para conseguir la venta del bien y obtener un mejor precio, o ejecutivas, para cubrir con el importe obtenido las deudas de su propietario, y a toda clase de bienes subastados, tanto inmuebles como muebles o semovientes, incluidos los que hubieran sido hipotecados. Aunque el organismo encargado del Portal de Subastas es la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, corresponde al letrado de la Administración de Justicia o al notario el papel principal en la celebración de estas subastas ya que de ellos dependerá su inicio, anuncio y publicación, así como su suspensión o reanudación cuando proceda. El procedimiento a seguir por los futuros postores es el siguiente:
1. El interesado debe registrarse telemáticamente como usuario del Portal de Subastas y rellenar un formulario de acreditación que incluye el número de su cuenta bancaria.
2. A través del portal ordena a su entidad bancaria la constitución del depósito del 5% del valor de tasación de los bienes que se subastan.
3. Recibe un recibo telemático cuando esa cantidad es transferida a la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria, donde permanecerá hasta la finalización de la misma.
4. Al cierre de la subasta, el portal comunica los resultados al mejor postor, al juzgado o notario correspondiente y a la Agencia Tributaria.
5. El vencedor debe completar el resto del precio total ingresándolo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o en la cuenta notarial para que se proceda a adjudicarle el bien.
6. A través de la Agencia Tributaria se devuelven automáticamente los depósitos a los postores que no hayan resultado vencedores y no hayan hecho reserva de la puja, mientras retiene los de aquellos otros que, voluntariamente, por haber realizado dicha reserva, se mantienen en lista de espera por si se produce el incumplimiento del postor que hubiere resultado vencedor.
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