A efectos de lo previsto en relación con la determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo (RIRPF art.86.1), de la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador (RIRPF art.88.1) y del cálculo del importe de los pagos fraccionados de las actividades económicas (RIRPF art.110.3.d), la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de dichos pagos a cuenta será de 33.007,20 euros.
No obstante, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención (ver nº 328 s. Memento Fiscal 2011), deberán realizarse de acuerdo con las cuantías previstas en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2011. En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención aplicable de acuerdo con la cuantía señalada en el párrafo anterior.
NOTA
Dicha cuantía podrá modificarse reglamentariamente.
Comentarios: 0 comentarios