Desde el 1-1-2013, respecto de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS, tiene la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asume la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que puede recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.
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