Tras el archivo del procedimiento iniciado por una trabajadora contra su jefe por acoso sexual, por no quedar acreditado el carácter inconsentido de las relaciones, aquel la acusa de cometer un delito de denuncia falsa.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a la trabajadora como autora de un delito de denuncia falsa porque llega a la conclusión de que denunció los hechos a sabiendas de su falsedad, basándose para ello en la negación de los hechos por el perjudicado y por los testigos, así como en que la trabajadora no dio explicación alguna de los hechos en el acto del juicio oral, acogiéndose a su derecho a no declarar.
Ante el recurso planteado por la trabajadora en apelación, la AP señala que el ejercicio del derecho a guardar silencio por parte del acusado en una causa penal en el acto del juicio oral, debe ser interpretado como un acto neutro, al que no pueden anudarse efectos negativos para su titular con carácter automático. Esto no impide que, si existen otras pruebas de cargo suficientes para acreditar el hecho y su intervención en él, de modo que pudiera entenderse que reclamaban una explicación por su parte, su silencio pueda ser valorado como demostrativo de la inexistencia de esa explicación exculpatoria.
En el presente caso, la AP considera que la credibilidad otorgada a las declaraciones de los testigos, unida a la ausencia de explicación alternativa por parte de la trabajadora, constituyen suficiente prueba de cargo para llegar a la conclusión de que lo denunciado no se correspondía con la realidad. En consecuencia, confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que, junto con la correspondiente condena penal de prisión y multa, impuso a la trabajadora el pago de una indemnización de 12.000 € por los daños morales sufridos.
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