Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes que en el período impositivo de 2014 integren en la base imponible del ahorro cualquiera de los siguientes rendimientos del capital mobiliario:
a) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad al 20-1-2006 y a los que hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40% por tener un período de generación superior a dos años.
b) Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad al 20-1-2006 y a los que les hubieran resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40 o 75%.
La cuantía de la deducción es la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos señalados anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción mencionados.
El importe teórico de la cuota íntegra referido es el siguiente:
– Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos mencionados, aplicando los porcentajes de reducción previstos en el RDLeg 3/2004 art.24.2, 94 y disp.trans.6ª en su redacción vigente a 31-12-2006, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero.
– Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos mencionados, aplicando los porcentajes de reducción previstos en el RDLeg 3/2004 art.24.2, 94 y disp.trans.6ª en su redacción vigente a 31-12-2006, sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo anteriormente señalado la escala general, la autonómica y la prevista para el cálculo del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, y la cuota correspondiente de aplicar dichas escalas a la base liquidable general.
Para la determinación de dichos saldos, solamente se aplicarán las reducciones previstas en el RDLeg 3/2004 art.24.2.b y 94 a la parte del rendimiento neto que corresponda a primas satisfechas hasta el 19-1-2006, y las posteriores cuando se trate de primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato de seguro.
A efectos de determinar la parte del rendimiento total obtenido que corresponde a cada prima del contrato de seguro de capital diferido, se multiplicará dicho rendimiento total por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:
– En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.
– En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.
La entidad aseguradora debe comunicar al contribuyente el importe de los rendimientos netos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida e invalidez correspondientes a cada prima, calculados según lo señalado y con la aplicación de los porcentajes de reducción previstos en el RDLeg 3/2004 art.24.2, 94 y disp.trans.6ª.
NOTA
1) Las referencias realizadas en la norma a la LIRPF se entenderán referidas a la redacción en vigor de la citada Ley a 31-12-2014.
2) La cuantía de esta deducción se resta de la cuota líquida total, después de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
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