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Compensación económica de las vacaciones no disfrutadas por enfermedad

Un funcionario alemán, en baja por enfermedad durante los tres años anteriores a la edad de jubilación, pasó a dicha situación al cumplir 60 años percibiendo desde entonces la pensión correspondiente. Sin embargo, considerando que según el derecho nacional le correspondían, además, determinados días de vacaciones no disfrutados por cada uno de los años en que se había encontrado de baja por enfermedad más su importe compensatorio solicitó que se le abonase la cantidad equivalente que ascendía a 16.821,60 €s. Su petición fue denegada con el argumento de que el Derecho alemán de la función pública no prevé el pago de los días de vacaciones no disfrutados, que la normativa comunitaria sobre tiempo de trabajo no es aplicable a los funcionarios y que la jubilación no está comprendida en el concepto de conclusión de la relación laboral, en el sentido previsto en dicha normativa (Dir 2003/88/CE art.7.2).
Contra esta resolución interpuso recurso contencioso administrativo y el tribunal, suspendiendo el procedimiento planteó al TUE diferentes cuestiones prejudiciales, que fueron resueltas en el sentido siguiente:
1) Es aplicable la normativa comunitaria a un funcionario que ejerce actividades de bombero en condiciones normales (Dir 2003/88/CE art.7).
2) El funcionario tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad (Dir 2003/88/CE art.7.2).
3) Esta directiva no se opone a disposiciones de Derecho nacional que concedan a un funcionario el derecho a unas vacaciones retribuidas adicionales, además del derecho a un período mínimo de cuatro semanas, sin prever el pago de una compensación económica cuando el funcionario que se jubila no haya disfrutado del mencionado derecho adicional por no haber podido ejercer sus funciones a causa de una enfermedad.
4) la normativa comunitaria (Dir 2003/88 art.7.2) se opone a una disposición de Derecho nacional que limita, mediante un período de aplazamiento de nueve meses a cuyo término caduca el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, el derecho de un funcionario que se jubila a acumular las compensaciones por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas debido a una incapacidad laboral.

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