Un contribuyente en situación de desempleo, con derecho a prestación, como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, es partícipe de un plan de pensiones del sistema de empleo, cuyas aportaciones se efectuaron mayoritariamente con anterioridad al 1-1-2007. Se está planteando percibir la prestación del plan en dos disposiciones en forma de capital, una en la actual situación de desempleo y la otra una vez alcanzada la jubilación.
Entre las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones se encuentra la de jubilación, para cuya determinación hay que estar a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Así, dicha contingencia se entiende producida cuando el partícipe accede efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. No obstante, siempre que las especificaciones del plan lo prevean, el contribuyente en situación legal de desempleo derivado de expediente de regulación de empleo puede anticipar el cobro correspondiente a la prestación de jubilación. Por tanto, los dos supuestos planteados por el contribuyente para el cobro de las prestaciones del plan de pensiones se refieren a la contingencia de jubilación.
Asimismo, en relación con la forma de cobro de la prestación de un plan de pensiones, salvo que las especificaciones del plan dispongan lo contrario, con carácter general, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario, con los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones. Las prestaciones de los planes de pensiones tienen el carácter de dinerarias y pueden ser en forma de capital o en forma de renta. En ambos casos se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, puede aplicarse la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia. Si la prestación se percibe en forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, puede aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital.
Debe destacarse que el tratamiento tributario que la LIRPF otorga a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones se refiere al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. Así, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital, con la posible aplicación de una reducción del 40%, sólo puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, entendiendo por tal un único período impositivo del IRPF, y ello siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia.
Por tanto, si el cobro de la prestación del plan de pensiones en años distintos se produce por la misma contingencia, como ocurre en el caso planteado, el contribuyente solamente puede aplicar la reducción del 40% a las prestaciones percibidas en un único período impositivo. El resto de las cantidades percibidas en otros períodos impositivos tributaría en su totalidad sin aplicación de la reducción. No obstante, dado que la norma fiscal no impone ninguna restricción a la aplicación de la reducción en un año u otro, el contribuyente puede elegir el período impositivo en el que aplique la reducción a la prestación percibida en forma de capital.
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